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Comunicado sobre el formulario de certificado médico elaborado por correos y telégrafos, S.A.

  • 18.05.2018

De conformidad a lo que ya se ha venido indicando por otros miembros de la OMC en España, visto el contenido y redacción del Anexo 2, sobre Certificado Médico, elaborados por la Entidad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. por el que el profesional médico deberá pronunciarse sobre el padecimiento de alguna enfermedad o limitación física o psíquica que impida a los eventuales interesados en la convocatoria el normal desempeño de las tareas y funciones, el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y para general conocimiento de los colegiados emite el siguiente parecer:

Primero.- El documento elaborado por la Entidad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. no es ni puede considerarse un Certificado Médico Oficial, ni es hábil a los fines que se pretenden.

Segundo.- El certificado médico únicamente podrá formalizarse siguiendo el modelo oficial que regulan los Arts.58 y 59 del Título VI del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. Dicha norma tiene rango reglamentario en la jerarquía de las Fuentes del Derecho. Es Derecho Positivo y vigente y según la misma, únicamente el Consejo General de la OMC puede determinar y modificar el referido modelo. Cualquier documento que denominándose pretendidamente certificado médico no responda a esos cánones de legalidad y formalidad oficial es espúreo, como el que analizamos.

Tercero.- El Anexo 2 elaborado por la Entidad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. supone una ilegalidad por razón de la materia tiene reconocida la OMC. Desde nuestra óptica como organización, el Certificado Médico Oficial es uno de los pocos impresos que está unificado en todo el país. Tiene que llevar el logotipo de la Organización Médica Colegial de España (OMC) y debe tener impreso el sello del Colegio provincial correspondiente «Ninguno otro será válido», según dictamina la propia OMC.

Cuarto.- Sin duda la actuación colegial debe reconducirse por los términos precisos y claros previstos en el Art. 61, sobre Inspección, del referido Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial de España y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos poniendo en conocimiento del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos la eventual existencia de invasión en su competencia exclusiva.

Quinto.- Finalmente y en cuanto al contenido de los certificados, la Declaración aprobada el 26 de enero de 2007 por el Pleno del Consejo General de Colegios de Médicos que indica lo siguiente:

La emisión de certificados es una obligación profesional, derivada del derecho legalmente reconocido al paciente de obtener los certificados médicos acreditativos de su estado de salud.

El médico no debe expedir un certificado si la carencia de la competencia específica o la falta de datos o pruebas no le permiten afirmar los hechos que habrían de ser acreditados.

Por lo tanto, desde un punto de vista ético y deontológico, el médico cumple con su obligación expidiendo un certificado sobre la asistencia prestada o sobre los datos de la historia clínica y no debe expedir ningún certificado si no dispone de datos o no existen pruebas que permitan afirmar los hechos que el paciente solicita que se certifiquen.

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