Asesoría Fiscal

Aportaciones a Sistemas de Previsión Social

  • 16.12.2015

oficinaAsesoría Fiscal y Financiera Sánchez, en virtud del convenio existente con el Colegio de Médicos, traslada a los colegiados los requisitos y límites para reducir en la Base imponible del IRPF, las Aportaciones a Sistemas de Previsión Social.

1º.- La Base imponible del IRPF se podrá reducir por las cantidades satisfechas a los siguientes sistemas de previsión social:

a) Las aportaciones de los partícipes y las contribuciones empresariales a planes de pensiones, incluidas las realizadas a los regulados en la Directiva 2003/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades de supervisión de fondos de pensiones de empleo.
b) Las cantidades satisfechas a mutualidades de previsión social cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello.
c) Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.
d) Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial, incluyendo las contribuciones del tomador, con sujeción a los requisitos establecidos.
e) Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.

2º.- El importe anual máximo conjunto de aportaciones a Sistemas de Previsión Social, que puede dar derecho a reducir la Base Imponible es:

8.000 euros anuales, independientemente de la edad.

Y se podrá reducir de la Base Imponible, las aportaciones realizadas a Sistemas de Previsión Social, la menor de estas dos cantidades:

8.000 euros
ó el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Cuando no se haya podido reducir en la Base imponible las aportaciones por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual, se puede solicitar en la declaración del IRPF que el exceso se traslade a los 5 ejercicios siguientes.

Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 € anuales, podrán reducir en la base imponible general las aportaciones realizadas a planes de pensiones o mutualidades de previsión social de los que sea partícipe o mutualista dicho cónyuge con el límite máximo de 2.500 € anuales.

3º.- En cuanto a las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social, cabe detallar los siguientes requisitos:

– Profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Dan derecho a reducción las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con Mutualidades de Previsión Social por profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (jubilación; incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez y fallecimiento), siempre que dichas cantidades no hayan tenido la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas.

– Profesionales y empresarios integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

Dan derecho a reducción las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con Mutualidades de Previsión Social por profesionales o empresarios integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias comentadas en el punto anterior.

Por otro lado, el artículo 30 de la Ley del IRPF permite considerar como gasto deducible del rendimiento neto en estimación directa a las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando actúen como alternativas a dicho régimen especial de la Seguridad Social, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico en el citado régimen especial y, que en el ejercicio 2015 se fija en 12.895,06 €.

Y así mismo tendrán la consideración como gasto deducible las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite es de 500 € por cada una de las personas señalada anteriormente.

Asesoría Fiscal y Financiera Sánchez
El Colegio de Médicos recuerda a sus colegiados que disponen de precios especiales para los colegiados en el servicio de Gestoría y Asesoría Fiscal y Contable, gracias al convenio firmado con Asesoría Fiscal y Financiera Sánchez S.A.
La prestación del servicio se realiza en las instalaciones del Colegio (Curtidores, 1) los martes y jueves en horario de 17.00 a 20.00 horas (previa cita en el teléfono 951 019 412 o en el correo electrónico asesoriafiscal@commalaga.com).
El resto de días de la semana puede contactar con Asesoría Sánchez en horario de 9.00 a 14.00 y de 17.00 a 20.00 en el teléfono 951 019 412 y en el correo electrónico asesoriafiscal@commalaga.com

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