Asesoría Jurídica, Crisis del Coronavirus
Los contagios y fallecimientos por COVID-19 en sanitarios serán accidente de trabajo
El Colegio de Médicos muestra su satisfacción ante la noticia de que los contagios y fallecimientos por COVID-19 en sanitarios serán accidente de trabajo, tal y como establece el Real Decreto Ley 9/2020, de 26 de mayo, publicado en el (BOE de fecha 27/05/2020) que regula la CONTINGENCIA PROFESIONAL, ACCIDENTE DE TRABAJO en su artículo 9 y en la Disposición Transitoria 3ª.
Artículo 9. Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio- sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.
1. Las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio- sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio- sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2. Esta previsión se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.
3. En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición transitoria tercera. Efectos de la calificación como contingencia profesional derivada de accidenten de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio- sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.
La asistencia sanitaria prestada a los trabajadores protegidos en el artículo 9 durante la declaración del estado de alarma que, hasta la fecha de entrada en vigor de esta norma, se ha venido considerando como derivada de contingencia común, mantendrá dicha calificación.
No obstante, una vez reconocida la contingencia profesional de la prestación en los términos del artículo 9 la asistencia sanitaria, derivada de la recaída como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma, tendrá la naturaleza de contingencia profesional.
El cambio de normativa era el deseado, sin embargo, la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos critica el límite del mes desde la finalización del EA, del artículo 9.2, así como la diferenciación de contingencia antes y después del 27 de mayo de 2020, por ser discriminatoria y carece de razón jurídica justificativa.
En caso de Incapacidad Temporal anterior a 27/05/2020 calificada como común, se debe solicitar el cambio de contingencia común a profesional por accidente de trabajo con la solicitud que se anexa y que te puedes descargar a continuación.