Hemeroteca

El concepto de exclusividad en el SAS debe desaparecer

  • 11.11.2014

El Colegio de Médicos de Málaga (Commálaga) insiste una vez más en la necesidad de que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) elimine el concepto de exclusividad.

Desde las áreas de Profesionalismo Médico y Asesoría Jurídica del Commálaga afirman que “la obligación que el SAS impone a los médicos andaluces de renunciar al  complemento específico como condición para poder compatibilizar su actividad pública y privada supone un claro agravio comparativo y un injustificado perjuicio respecto al resto de médicos de otras comunidades autónomas”. De hecho, en la mayoría de las comunidades la percepción de este complemento económico específico ha dejado de ser restrictivo y su  percepción se ha  desvinculado  del concepto de exclusividad y se generaliza a todos los profesionales.

Pero en Andalucía se sigue obligando a los médicos del SAS que quieran compatibilizar su actividad privada a renunciar de forma expresa por escrito a la percepción del complemento específico de Dedicación Exclusiva, en su totalidad.

Algunos de los casos que lleva la Asesoría Jurídica del Colegio a diferentes médicos de Málaga y provincia sancionados por cobrar el complemento de dedicación exclusiva se han hecho a profesionales eventuales, contratados a veces por días o meses,  a porcentajes del 33%, 50% o 75 % y a los que, sin embargo, se les limita la posibilidad de compatibilizar esas precarias contrataciones con una actividad privada que le permita acceder a una remuneración digna y suficiente.

A este tipo de contrataciones parciales y eventuales, que por el colectivo se designan como precarias, se le impone la necesidad de hacer un nuevo trámite de compatibilidad cada vez que se les contrata en centros diferente. En muchos casos ni la propia Administración les advierte de tal requisito, dando lugar a que el profesional le puedan abrir expediente por no haber renovado dicha compatibilidad.

Según el informe elaborado por las áreas de Profesionalismo Médico y Asesoría Jurídica del Commálaga, “los expedientes disciplinarios que está abriendo el SAS se fundamentan en la ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas que, como ya está reconocido incluso por la jurisprudencia (Sentencia  del TSJ Cataluña de 11/4/2013) parte de un presupuesto obsoleto actualmente  y es el de que no se puede (como regla general) desempeñar puesto de trabajo distinto que el ocupado la función pública. Pero dicho principio sólo se sostiene si la remuneración del funcionario es, como impone la Constitución, una ‘remuneración suficiente’, que precisamente evitaría tener que acudir a la realización de una segunda actividad”.

Desde el Colegio recuerdan que “cuando las retribuciones de los funcionarios son usadas, congeladas y reducidas, como un elemento más de política económica, ya no puede seguir sosteniéndose una aplicación a rajatabla de normas como la Ley de Incompatibilidades de 1984” y añaden que “lo que no pueden pretender las distintas Administraciones Públicas es tener a un personal al que se le exige cada vez más, pagándole menos, y mantener a su vez un régimen de incompatibilidades que resulta (valga la redundancia) incompatible con la realidad social actual”.

La mentada Resolución concluye utilizando la expresión, usada ya por otras sentencias, «como dice el refrán castellano, estamos ante la situación del perro del hortelano, que ni come la hierba ni deja comerla», refiriéndose a la Administración pública.

Compartir