Crisis del Coronavirus

El test de COVID-19 sólo se puede realizar si el médico lo prescribe

  • 14.04.2020

El Boletín Oficial del Estado publica el 14 de abril la Orden Ministerial que establece que todos los centros privados que realicen pruebas diagnósticas relacionadas con COVID-19 (test) tendrán que ser realizadas previa prescripción de un facultativo, tal y como informa la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos.

Igualmente, los centros privados deberán notificar a la Autoridad Sanitaria competente de la Comunidad Autónoma los casos de COVD-19 confirmados de los que hayan tenido conocimientos tras la realización de las pruebas, así como los hisopos para toma de muestras, medios de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácido nucleicos o reacciones de PCR o test rápido. Todo ello deberán hacérselo saber a la autoridad sanitaria competente con indicación expresa del tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso.

Esta información deberá aportarse a la mayor brevedad posible.

El incumplimiento de las obligaciones reseñadas anteriormente podrán ser sancionadas en los términos establecidos en el Art. 10 de la Ley Orgánica 4/81, de 1 de junio que regula los estados de alarma, excepción y sitio.

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