Crisis del Coronavirus

Impacto del COVID-19 en las cuentas anuales de las empresas

  • 14.04.2020

Ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, el Gobierno adoptó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Adicionalmente, el 18 de marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En el capítulo V se establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las personas jurídicas de derecho privado.

Auditoría y aprobación de cuentas anuales
El artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020 establece, entre otras, las siguientes medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado:
• Que los órganos de gobierno de numerosos tipos de entidades puedan celebrarse por videoconferencia.
• Que sus decisiones puedan adoptarse mediante votación por escrito.
• El plazo de tres meses para formular cuentas anuales y demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de entidades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
• Si ya se han formulado dichas cuentas el plazo para la verificación contable, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
• La aprobación de cuentas se realizará dentro de los tres meses siguientes a que finalice el plazo para formular las cuentas.
Contenido de cuentas anuales
El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) es la institución representativa de los profesionales y sociedades de la auditoría de cuentas en España y, con fecha 16 de marzo de 2020, ha emitido una nota sobre el trabajo de los auditores y el potencial impacto del brote COVID-19 sobre las cuentas anuales de las empresas.
Del análisis de la nota emitida por el ICJCE se desprende que el auditor deberá obtener evidencia suficiente y adecuada sobre si el impacto del coronavirus se ha reflejado adecuadamente en las cuentas anuales de la entidad como hecho posterior.
Para las sociedades que han hecho su cierre contable a 31 de diciembre de 2019, el COVID-19 es un hecho posterior que surge después de la fecha de cierre de los estados financieros, dado que a diciembre de 2019 no se conocía todavía la propagación del virus ni sus efectos económicos.
De acuerdo al PGC NRV 23: “Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que – si no se facilitara información al respecto, podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales-, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto; en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación”.
En el caso de que este hecho posterior afecte al principio de empresa en funcionamiento, la formulación de las cuentas anuales no se realizará sobre la base de dicho principio si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinen que tienen la intención de liquidar la empresa, o cesar en su actividad, o que no existe una alternativa más realista que hacerlo.
En este caso en las cuentas anuales se deberá informar de los siguientes extremos:
• Descripción del hecho posterior y su naturaleza.
• Potencial impacto del hecho posterior sobre la situación de la empresa.
• Factores mitigantes del hecho posterior (por ejemplo, medidas adoptadas por el Gobierno).

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