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Informe relativo a la prohibicion legal de cobrar honorarios por emitir el certificado de defunción y a la obligacion del Médico de los Servicios de Urgencias de expedir el certificado de defunción en determinados supuestos.

  • 02.06.2014

INFORME JURIDICO sobre la prohibición de cobrar por la emisión de un certificado de defunción así como sobre la obligatoriedad de cumplimentar el certificado de defunción por parte del facultativo del servicio de urgencias:

Para determinar qué facultativo resulta obligado a firmar el certificado de defunción, -siempre que el fallecimiento se produce por causas naturales y explicables a la vista de los antecedentes médico del sujeto- y por qué no esta justificado que el médico cobre por certificar, con carácter previo se hace necesario analizar y detallar la normativa que resulta de aplicación, siendo esta la siguiente:

1.         Reglamento del Registro Civil

2.         Código de Ética y Deontología Médica.

3.         Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y los Estatutos Particulares del Colegio de Médicos de Málaga.

4.         REAL DECRETO 1030/2006, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud 

5.         Acuerdo de Colaboración entre las Consejería de Salud y Justicia para unificar las actuaciones del personal sanitario y medico forense de Andalucía en casos de defunción.

1.- El artículo 274 del Reglamento del Registro Civil establece que el facultativo que haya asistido al difunto en su ultima enfermedad o cualquier otro que reconozca al cadáver enviara inmediatamente al Registro el parte de defunción en el que, además del nombre y apellidos, carácter y numero de colegiación del que lo suscribe, constará que existen señales inequívocas de muerte, su causa, con la precisión que la inscripción requiera, fecha, hora y lugar de fallecimiento y menciones a la identidad del difunto, indicando si es conocido de ciencia propia o acreditada y en este supuesto, documentos oficiales examinados o menciones de identidad de persona que firme los datos, la cual también firmara el parte.

2.- El articulo 6 del Código de Deontología Médica dispone que el médico que haya tenido la mayor carga asistencial sobre el paciente es el que tiene la mayor responsabilidad ética de cumplimentar el certificado de defunción en todos sus apartados, no es deontologicamente aceptable rehuir el compromiso de certificarla cuando se produce si se ha presenciado la misma, se conoce al paciente o se tiene a disposición la historia clínica.

3.-El articulo 10 de la disposición en la que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, señala que los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a la información y documentación sanitaria y asistencial, de acuerdo con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y la Ley Orgánica

Asimismo, los usuarios del Sistema Nacional de Salud también tendrán derecho a “La documentación o certificación médica de nacimiento, defunción y demás extremos para el Registro Civil”.

4.- El artículo 60 de los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial establece la improcedencia de percibir remuneración por la expedición de certificados de defunción.

En el mismo sentido el Artículo 75.º de los Estatutos Particulares del Colegio Medico de Málaga, señala que la expedición del Certificado Médico Oficial por parte de los médicos de la Sanidad Pública, será gratuita en todo caso.

Asimismo, la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial, en su Declaración sobre las cualidades del certificado médico aprobada por el Pleno del Consejo General el 26 de enero de 2007, se pronuncia en los siguientes términos:

“El certificado de defunción debe realizarse siempre en el impreso oficial distribuido por los Colegios Oficiales de Médicos. Su expedición es gratuita. Las peculiares circunstancias humanas que rodean al fallecimiento de una persona convertirían la percepción de honorarios por certificar la defunción en un abuso particularmente degradante. Debe rechazarse enérgicamente la práctica en contrario.

 “Los médicos que prestan asistencia en centros públicos o por cuenta de terceros nunca podrán cobrar honorarios, pues la emisión del certificado cae dentro del concepto de prestación sanitaria.”

5.- El acuerdo de Colaboración entre la Consejería de Justicia y la de Salud en Andalucía, para unificar la actuación del Personal Sanitario y los Médicos Forenses ante una defunción:

En dicho protocolo de pautas de actuación,  se regula cómo habrá de proceder el medico según dónde y en qué circunstancias se produce el fallecimiento.

En lo que respecta a los supuestos que nos ocupan, de muerte natural como final de enfermedad y de muerte repentina, -inesperada porque se produce en un breve espacio de tiempo pero perfectamente explicable desde el punto de vista clínico a la vista de la historia o los antecedentes del paciente-, los profesionales que vienen obligados a expedir el certificado son los siguientes :

-Si la muerte tiene lugar estando el paciente ingresado en el Hospital, será el Médico del Servicio correspondiente el que habrá de firmar el certificado de defunción.

-Si se el fallecimiento se produce en el Servicio de Urgencias, ha tras haberle realizado algún tipo de pruebas diagnosticas, exploración o anamnesis, será el medico responsable del paciente el que habrá de firmar el certificado.

-Si no se dan las condiciones anteriores o ingresa cadáver en el Servicio de Urgencias, el medico que lo reconozca tiene dos opciones:

            *Remitir un parte medico al Centro de Salud correspondiente para que sea un médico de éste, el que emita el certificado, a la vista de su historia, atendiendo a la hora de la defunción y al horario del centro de salud.

            *Consulta telemática a la historia del paciente y a la vista de esta y de la previa exploración, que sea el propio medico del servicio de urgencias el que firme el certificado.

-Si la muerte tiene lugar en un Residencia geriátrica, y se produce en horario de presencia o disponibilidad del medico adscrito a la residencia, habrá de ser este el que lo firme. Si por el contrario se produce en un horario distinto, será el Medico de Servicio Andaluz de salud en funciones de guardia que corresponda o aquel servicio medico con el que la residencia tenga concertada esta actuación..

-Si el fallecimiento se produce en el domicilio particular, caben dos supuestos:

            *Que no intervengan los Servicios Médicos del 112, en cuyo caso, si ocurre dentro del Horario del Centro de Salud, corresponderá a un medico del centro firmar el Certificado, una vez reconocido el difunto, o si por el contrario tiene lugar fuera de dicho Horario, le corresponderá al medico del SAS que se encuentre en funciones de guardia en ese momento.

           

            *Si se produce la intervención del médico del Servicio de Urgencias del 112, podrá optar por remitir un parte al centro de salud que corresponda, para que a la vista de éste y la historia clínica del fallecido sea un medico del Centro el que firme el certificado, o bien si se produce el fallecimiento en un horario diferente habrá de ser el Medico del Servicio de Urgencias el que lo firme

-Por ultimo, si se produce la muerte en la vía publica, en ausencia de testigos, ésta se convierte en muerte sospechosa de criminalidad, por lo que no se puede firmar el certificado, debiendo dar parte al Juzgado de Guardia.

-CONCLUSIONES-

A la luz de la normativa expuesta el certificado de defunción, es un documento médico-legal obligatorio, que la Ley de Registro Civil denomina parte facultativo de defunción, y que ha de extender necesariamente el médico que asistió al paciente durante el proceso que le condujo a la muerte, o el que estuvo presente en los últimos momentos, sólo en último caso, podrá redactarlo cualquier otro médico que haya reconocido el cadáver y pueda reconstruir fiablemente los mecanismos de muerte, tras comprobar los antecedentes clínicos del paciente.

Como conclusión con respecto a la problemática que se suscita respecto a los certificados de defunción, esta Asesoría Jurídica informa de lo siguiente:

1.- A la cuestión relativa a si el medico de urgencias del Sistema Publico de Salud, esta obligado o no a certificar, SI habrá de hacerlo cuando se den los presupuestos de hecho indicados en la normativa anteriormente aludida, es decir cuando el sujeto ya ingresó cadáver en el Servicio de Urgencias o cuando el fallecimiento sobreviene durante la prestación de la asistencia. Si el medico de Urgencias ha podido establecer el diagnostico o tiene la posibilidad de acceder a la historia clínica del difunto y a su biografía patológica, y en definitiva ha podido obtener, de forma acreditada, los elementos necesarios que justifiquen el mecanismo de producción de la muerte, estará obligado a certificar la defunción, (en particular, si el fallecimiento se produce fuera del horario de asistencia del Centro de Salud)

2.- Respecto a que el facultativo no debe cobrar los certificados, hay que dejar muy claro que conforme a los Estatutos que regulan la actividad colegial y los derechos y obligaciones de los colegiados, tanto los generales de la OMC como los particulares de este Colegio Medico de Málaga, establecen claramente la prohibición de cobrar por la emisión de certificados de defunción, puesto que forman parte de la prestación sanitaria que se lleva a cabo. ( En el ámbito de la Medicina Privada, si fuese necesario para llevar a cabo el reconocimiento o para comprobar la causa de la muerte realizar algún tipo de acto médico complementario, sí se podría percibir los honorarios correspondientes a dicha actuación medica, pero NUNCA por la expedición del certificado).Además, en el supuesto que nos plantea, y según se indica en la normativa que resulta de aplicación, la emisión de certificado de defunción está incluido en la cartera de servicios Sistema Público de Salud., lo que significa que, si se dieran las circunstancias o las condiciones en virtud de las cuales un medico del SAS en el ejercicio de sus funciones se viera obligado a firmar un certificado de defunción, NUNCA PODRIA COBRAR POR SU EXPEDICION, dado que el usuario del Servicio Andaluz de Salud tiene derecho a que obtener tal documento.

En Málaga a 29 de Mayo de 2014

Cristina Sarmiento

ASESORIA JURIDICA

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