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La autorización de funcionamiento de consulta debe renovarse cada 5 años

  • 19.10.2018

La Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos recuerda a los colegiados titulares de las consultas médicas y establecimientos sanitarios que la autorización de funcionamiento tiene una vigencia de 5 años por lo que, transcurrido ese plazo, hay que proceder a su renovación o, de lo contrario, quedará extinguida. Por otro lado, es obligatorio también comunicar a la Delegación Territorial de Salud el cierre de la consulta para tramitar su baja del registro de centros sanitarios.

¿Cuál es el procedimiento para tramitar la renovación de la autorización de funcionamiento de la consulta?

 La autorización sanitaria de funcionamiento deberá ser renovada cada cinco años, previa solicitud presentada dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de vigencia de dicha autorización de funcionamiento, acompañada de una declaración responsable en la que conste que el centro, servicio o establecimiento cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente que le sea de aplicación, para lo cual el órgano competente podrá acordar, si lo estima conveniente, la correspondiente visita de inspección.

El formulario de solicitud es estándar tanto para las consultas o centros sanitarios que solicitan por primera vez la autorización de funcionamiento como para aquellas que simplemente hacen una renovación como es su caso, debiendo para ello marcar la opción de RENOVACIÓN.

En principio, para instar la renovación únicamente tendrían que completar los apartados 1, 2, 3A (debe acompañar fotocopia de DNI) 4  y 5 de dicha solicitud, sin perjuicio de que una vez presentada puedan ser requeridos para completar otros extremos. (NOTA: deben cumplimentar el nº de NICA, que es el número de identificación del centro, que consta en la autorización que tenga concedida)

Aún  así, la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos recomienda que también se completaran los anexos que adjuntan dicha solicitud, puesto que se trata de comprobar que las condiciones que motivaron su primera concesión no se han alterado de modo sustancial a día de la fecha.

Si se hubiese producido algún tipo de cambio de titular, variación en la oferta asistencial, incorporación de nuevos profesionales o cambios estructurales del inmueble, habría que proceder a solicitar la modificación de la autorización, en vez de la renovación, teniendo tal autorización de modificación una vigencia de 5 años.

Además es muy importante resaltar que la declaración responsable de que el centro cumple con los requisitos exigibles en la normativa vigente (apartado 5) se haga, y efectivamente se cumpla, principalmente en materia de protección de datos, residuos sanitarios, etc.

Por último, desde Asesoría informan que en el momento de presentación de la solicitud  ha de pagar la tasa correspondiente conforme al impreso 046 facilitado por  la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (puede descargarlo en la página de la Conserjería) e ingresarlo en el banco más próximo (le indicarán la tasa que debe pagar en Salud).

¿Dónde hay que dar entrada a la solicitud (con el correspondiente sello de registro)?

  • Consejería de Salud. Delegación de Málaga
  • C/Córdoba nº 4 29001 Málaga
  • Telf. 951 039 800 Fax 951 039 930

 

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