Asesoría Jurídica, Crisis del Coronavirus
La Telemedicina: cómo aplicarla correctamente durante el Estado de Alarma
La Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Málaga (Commálaga) informa sobre cómo afecta la declaración del Estado de Alarma al ejercicio de la Medicina y cómo aplicar de forma correcta la telemedicina para poder seguir atendiendo a los pacientes.
El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no suspendía expresamente la actividad sanitaria, sino que enumeraba los centros médicos dentro de las excepciones. Por contra, el mismo Real Decreto limitaba la libre circulación de personas.
Es en este contexto donde surge la necesidad de continuar atendiendo a los pacientes a través de la telemedicina, reduciendo la exposición de los mismos y del personal sanitario, permitiendo la interacción entre estos, y disminuyendo la posibilidad de contacto y diseminación de la enfermedad.
Sobre la normativa que ampara dicha posibilidad encontramos:
Por un lado, el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en cuya exposición de motivos (II) establece “…con el fin de ejecutar las medidas de contención previstas por la normativa aplicable, garantizando al mismo tiempo la continuidad de la actividad empresarial y las relaciones laborales, se priorizarán los sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiéndose facilitar las medidas oportunas para hacerlo posible”. De su desarrollo se ocupa el artículo 5.
Entre los mecanismos alternativos que permiten a los centros médicos mantener su actividad a través de la telemedicina se encuentran las consultas vía e-mail o a través de llamada telefónica y el uso de aplicaciones móviles de comunicación (Whatsapp, Skype, telegram…).
Por otro lado, el Gobierno Andaluz también ha querido pronunciarse al respecto, mediante el Acuerdo de 20 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de las medidas adoptadas por los grupos creados en la Consejería de Salud y Familias para el seguimiento y evaluación del coronavirus COVID-19, señalando en su preámbulo, que, “habida cuenta la evolución de los acontecimientos y el estado actual de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública, el Gobierno Andaluz entendió obligada la adopción de una serie de medidas cautelares, ajustadas a los principios de minimización de la intervención y de proporcionalidad de las medidas adoptadas a los fines perseguidos, prescindiendo del trámite de audiencia de los interesados”.
Entre esas medidas, el Consejo de Gobierno permite la renovación de recetas y otros trámites a través de la plataforma de salud responde, e igualmente potencia la telemedicina en Atención Primaria, contactando telefónicamente con aquellos pacientes que demandan cita médica a través de dicha plataforma, para evitar su desplazamiento.
Teniendo en cuenta lo anterior, entendemos que, por analogía, las anteriores recomendaciones (atención, receta, seguimiento, etc, a pacientes), son extensibles a las consultas médicas privadas, con algunas salvedades: las urgencias y las consultas que necesitan el contacto directo con el profesional sanitario, que sí requerirían de atención presencial.
Por todo ello, es nuestra recomendación última, que si bien en el contexto que nos encontramos la telemedicina es una opción que permite la interacción médico-paciente sin riesgo de contagio, habrá que estar al caso concreto.
Si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros
Para ampliar información pueden contactar con la Asesoría Jurídica del Colegio en horario de oficina. Consulta aquí los teléfonos y emails de los departamentos del Colegio.