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Las recetas para la UE incluirán teléfono y e-mail
Con el fin defacilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro estado miembro de la Unión Europea, las recetas incluirán el teléfono y correo electrónico del colegiado. Así lo establece el REAL DECRETO RECETA UE del 7 de febrero.
Esta normativa modifica el Real Decreto 1718/2010 de 17 de diciembre sobre receta médica y órdenes de dispensación.
Se establece que las recetas en las que el paciente lo solicite porque se vayan a presentar en farmacias de otros países de la la Unión Europea, deberán contener los siguientes datos (en negrita aquellos que suponen una novedad):
- Identificación del paciente: Apellido(s), Nombre (in extenso, no solo las iniciales), Fecha de nacimiento.
- Autenticación de la receta: fecha de expedición.
- Identificación del profesional sanitario prescriptor: Apellido(s), Nombre (in extenso, no solo las iniciales), Cualificación profesional, Datos de contacto directo (correo electrónico y teléfono o fax, con el prefijo internacional), Dirección profesional (y Estado miembro), Firma (escrita o digital, según el medio elegido para expedir la receta).
- Identificación del medicamento o producto sanitario recetado, en su caso: Denominación principio activo acompañada de la marca comercial si se trata de un medicamento biológico, o el profesional sanitario prescriptor lo considera necesario desde un punto de vista médico; Forma farmacéutica (comprimidos, disolución, etc.), cantidad , dosis, pauta posológica.
Debe indicarse la denominación común de los medicamentos, a fin de facilitar la identificación correcta de los que se comercializan con marcas distintas en diferentes Estados miembros y de los que no se comercializan en todos ellos.