Crisis del Coronavirus

Médicos autónomos: cómo actuar tras el RD del 14 de marzo

  • 19.03.2020

La Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos ha preparado un informe dirigido a los médicos autónomos y cómo deben proceder con respecto a sí mismo y también con respecto al personal que tengan contratado, a raíz del anuncio del Gobierno tras decretar el Estado de Alarma por la pandemia del coronavirus.

A modo introductorio señalaremos que, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, recoge en su artículo 10 “se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando…”, por lo que las actividades de los sanitarios no están expresamente suspendidas.

SOBRE LAS MEDIDAS EN SU CONDICIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma, no obstante, dicha prestación está prevista igualmente cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, aunque no haya cese de actividad, teniendo una duración de un mes salvo prórroga.

 Los requisitos son:

  1. Estar afiliados y en alta en el RETA. (No para los autónomos adscritos a la mutualidad).
  • Acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

SOBRE LOS MECANISMOS A ADOPTAR RESPECTO DEL PERSONAL ASALARIADO PARA EVITAR DESPIDOS (ERTEs).

Dichos mecanismos se articulan a través de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs), no siendo una figura de nueva creación, pues ya venía regulada en Estatuto de los Trabajadores. Las especialidades que regula el Real Decreto se refieren principalmente a la mayor agilidad de los procedimientos. Si bien la normativa regula una serie de ventajas tanto para empresario como para el trabajador, habrá que estar a cada caso, sin olvidar que no se trata de un despido sino de una medida temporal que implica el posterior restablecimiento del trabajador la a la situación en que se encontraba en el momento de dictarse el Decreto.

El empresario podrá hacer uso de estas medidas mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

Para ampliar información, contacta con la Asesoría Jurídica del Colegio en asesoriajuridica@commalaga.com y en los teléfonos y e-mails que puedes consultar en el siguiente directorio.

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