Crisis del Coronavirus

Medidas urgentes de naturaleza tributaria para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

  • 19.03.2020

Asesoría Fiscal y Financiera Sánchez SA , con la que el Colegio de Médicos tiene un convenio de colaboración, nos informan que, debido a la situación extraordinaria provocada por el coronavirus COVID-19, las medidas de naturaleza tributaria que se han aprobado son las siguientes:
-Real Decreto-Ley 7/2020 de 12 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
Esta norma contempla una medida para flexibilizar aplazamientos de deudas tributaria de Pymes y autónomos y así favorecer su financiación.
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo y hasta el día 30 de mayo de 2020, hasta 30.000 euros.
Se aplicará a IVA, Pago a cuenta de IRPF y excepcionalmente a deudas que son inaplazables como Retenciones de empleados, profesionales, alquileres, dividendos y Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Esta modalidad de aplazamiento se podrá aplicar a las declaraciones del primer trimestre de 2020 con vencimiento el 20 de abril, así como a las declaraciones mensuales de retenciones de febrero, marzo y abril y declaraciones mensuales de IVA de febrero y marzo.
-Es requisito para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
El plazo será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
La Exposición de Motivos de esta norma, aclara que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por el COVI-19, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará en particular a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributaria.
Esta suspensión de plazos administrativos se ha desarrollado por este Real decreto Ley con un ámbito especial y concreto, referido solo a determinados procedimientos tributarios que queda de la siguiente manera:
1º.- Los siguientes plazos que no hayan concluido el 18 de marzo de 2020, entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020:

  • El plazo de pago de las deudas tributarias derivadas de Liquidaciones practicas por la AEAT y providencias de apremio
  • Los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
    En el ámbito del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020.
    2º.- Los siguientes plazos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación:
  • El plazo de pago de las deudas tributarias derivadas de Liquidaciones practicas por la AEAT y providencias de apremio
  • Los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación
    3º. Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.
    4º. El período comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Y tampoco computará a efectos de los plazos de prescripción y caducidad.
    5º. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido el período desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril, o hasta que se haya producido la notificación, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
    Se ha modificado el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto, las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
    Finalmente y en el ámbito societario, cabe resaltar que el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
    La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
    En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

Para cualquier duda escribe a asesoriafiscal@commalaga.com

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