Asesoría Fiscal
Modificaciones en el Decreto Ley 6/2019
Desde Asesoría Fiscal y Financiera Sánchez SA , con la que el Colegio de Médicos tiene un convenio de colaboración, nos informan del cambio producido en el Decreto Ley 6/2019 y que contiene modificaciones en Andalucía relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e IRPF.
El 11 de Abril se ha publicado en el BOJA el Decreto Ley 6/2019, por el que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, para el impulso y dinamización de la actividad económica mediante la reducción del gravamen de los citados tributos cedidos.
Esta norma entra en vigor el 11 de Abril de 2019 y sus principales modificaciones son las siguientes:
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas: se modifica a la baja la escala autonómica del impuesto minorando el gravamen de los tramos de la escala, que se realizará de forma progresiva a lo largo de los ejercicios 2019 a 2022, siendo plenamente efectiva a partir del ejercicio 2023.
- Actos jurídicos documentados:
– Se deroga el tipo de gravamen incrementado del 2% aplicable desde el año
2003 a las escrituras y actas notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las
que se realiza la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-Se crea un Tipo de gravamen reducido para promover una política social de
vivienda a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten
transmisiones de inmuebles:
a) Se aplicará el tipo del 0,3 % siempre que el adquirente sea menor de 35 años, que el
inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor real de la misma no sea
superior a 130.000 euros.
b) Se aplicará el tipo del 0,1% siempre que el adquirente tenga la consideración de
persona con discapacidad, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el
valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.
c) Se aplicará el tipo del 0,1% siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o norma que la sustituya, que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y que el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros. En caso de que el inmueble fuese adquirido por varias personas, el tipo de gravamen reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición del adquirente que cumpla alguna de las condiciones previstas en el apartado 1.
No obstante, en los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, no aplicándose lo establecido en el párrafo anterior.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales:
Se crea un Tipo de gravamen reducido del 3,5% en la transmisión de
inmuebles, con los siguientes requisitos:
a) que el adquirente sea menor de 35 años, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor real de la misma no sea superior a 130.000 euros.
b) que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor real de la misma no sea
superior a 180.000 euros.
c) que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o norma que la sustituya, que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y que el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.
En caso de que el inmueble fuese adquirido por varias personas, el tipo de gravamen reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición del adquirente que cumpla alguna de las condiciones previstas en el apartado 1.
No obstante, en los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad
deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, no aplicándose lo establecido en el párrafo
anterior.
- Impuesto sobre Sucesiones
-Se establece una Bonificación del 99% de la cuota para cónyuges y parientes
directos incluidos en el Grupo I (descendientes y adoptados menores de veintiún años), Grupo II (descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes) y supuestos de equiparaciones del artículo 20.1 de la Ley 29/1987, incluidas las de los beneficiarios de las pólizas de seguros de vida.
Y se mantiene la reducción actual de 1.000.000 euros sobre la base imponible con la finalidad de no perjudicar a las adquisiciones por herencias de hasta dicho importe, ya que de otro modo tendrían que pasar de no tributar a hacerlo por el 1%.
- Impuesto sobre donaciones
- Se establece una Bonificación del 99% de la cuota para cónyuges y parientes directos incluidos en el Grupo I (descendientes y adoptados menores de veintiún años), Grupo II (descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes) y supuestos de equiparaciones del artículo 20.1 de la Ley 29/1987, incluidas las de los beneficiarios de las pólizas de seguros de vida.
-Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos” se formalice en documento público. — Cuando el objeto de la donación o de cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos” sea metálico o cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.
En Asesoría Fiscal y Financiera Sánchez SA, estudiarán y analizarán su situación particular y le asesorarán sobre la aplicación práctica de estas novedades.
El Colegio de Médicos recuerda a sus colegiados que disponen de precios especiales para los colegiados en el servicio de gestoría y asesoría fiscal y contable, gracias al convenio firmado con Asesoría Fiscal y Financiera Sánchez S.A.
La prestación del servicio se realiza en las instalaciones del Colegio (Curtidores, 1) los martes y jueves en horario de 17.00 a 20.00 horas (previa cita en el teléfono 607 333 754 o en el correo electrónico asesoriafiscal@commalaga.com).
El resto de días de la semana puede contactar con Asesoría Sánchez en horario de 9.00 a 14.00 y de 17.00 a 20.00 horas en el teléfono y correo electrónico anteriormente mencionado.
Oficinas centrales: Plaza de Uncibay,3-2º.
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