Asesoría Fiscal

Novedades sobre el IRPF en 2015

  • 02.12.2014

El 28 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 26/2014,  de 27 de noviembre, la modificación de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004 de 5 de marzo y otras normas tributarias.

 

            Esta Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2015. La Gestoría, Asesoría Fiscal y Contable del Colegio de Médicos, existente gracias al convenio firmado con la Asesoría Fiscal y Financiera Sánchez, nos traslada las principales novedades:

 

En cuanto al tratamiento fiscal de la familia, se eleva el mínimo personal y familiar. Se crea una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 € anuales para contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa. Esta deducción es compatible con la actual deducción por maternidad.

Para los perceptores de Rendimientos del Trabajo se establece una minoración de 2.000€ en concepto de otros gastos, importe que se sigue incrementando en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad.

El importe de la indemnización exenta por despido o cese del trabajador y despidos colectivos por causas económicas, tendrá como límite la cantidad de 180.000€.

Se ha establecido una nueva regulación para los socios que fuesen a su vez trabajadores de sus empresas, percibiendo su salario a través de una nómina.

A partir de 2015, si la sociedad realiza actividades profesionales (Sección Segunda del IAE) y el socio cotiza como autónomo o en alguna mutua, no puede recibir una nómina de la sociedad, ya que se entiende que percibe un rendimiento de actividad económica, debiendo por ello emitir facturas a la sociedad con el IVA correspondiente, y cumplir con las restantes obligaciones como alta en el censo, llevar los libros registros etc.

Se minora del 40 % al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Se crea una nueva exención para los rendimientos generados por los Planes de Ahorro a largo Plazo, siempre que no se efectúe disposición alguna antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura y siempre que se aporten cantidades inferiores a 5.000€ anuales durante un plazo al menos de cinco años.

 – Se suprime la exención aplicable a la percepción de 1.500€ de dividendos.

Se fija una reducción del rendimiento neto positivo de arrendamientos de viviendas, del 60% que se aplicará solo en el caso de rendimientos declarados por el contribuyente.

Se ha revisado el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones con la finalidad de que parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas, así como el derivado de la venta de derechos de suscripción, homogeneizándose su tratamiento entre entidades cotizadas y no cotizadas.

Se revisa el método de estimación objetiva, exigiendo nuevos requisitos para su aplicación, tanto cuantitativos como una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a éste, limitándolas a aquellas que por su naturaleza se relacionan fundamentalmente con consumidores finales.

– En Actividad Económica, desaparece la limitación de 4.500€ como gasto deducible por las cantidades abonadas a mutualidades cuando actúen como alternativa al régimen de autónomos, sustituyéndolo por la cuota máxima por contingencias comunes establecida en dicho régimen especial de la Seguridad Social y se mantiene el importe de deducción por provisiones y gastos de difícil justificación estableciendo una limitación a un máximo de 2.000€ anuales de deducción por este concepto.

En cuanto al Ámbito Inmobiliario, se resaltan las siguientes medidas:

–          Se mantiene la exención en la tributación de la ganancia patrimonial cuando el vendedor tiene más de 65 años y se trata de su vivienda habitual.

–          Se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de inmuebles por mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia. La cantidad máxima que puede destinarse a constituir renta vitalicia es de 240.000€. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total obtenido en la venta, se excluye de tributación la parte proporcional a la cantidad invertida.

–           Se suprime la deducción por alquiler de vivienda para los alquileres a partir del 1 de enero de 2015. Se articula un régimen transitorio para la deducción por los alquileres celebrados hasta el 31 de diciembre de 2014.

–          Se ha eliminado la diferenciación en la tributación de las plusvalías patrimoniales a corto plazo (cuando el inmueble se vende antes de que transcurra un año desde su fecha de adquisición) que tributaban en la base imponible general  y plusvalías patrimoniales a largo plazo (más de un año) que tributaban en la base imponible del ahorro. A partir de 2015 la ganancia obtenida en la venta de un inmueble tributará en la Base Imponible del Ahorro, con independencia del período de generación.

–          Una de las principales novedades que tiene la reforma fiscal y que afecta de manera directa en las ventas de inmuebles es que a partir de 2015 se suprimen los coeficientes de corrección monetaria aplicables según la fecha de adquisición.

–          Otra de las novedades es la modificación en el procedimiento para aplicar los coeficientes reductores en la transmisión de inmuebles adquiridos antes del año 1994.

De esta manera, si la venta se produce hasta el 31 de diciembre de 2014, se les aplicará los coeficientes reductores a la parte de la ganancia que se genere desde que los compraron hasta el 20 de febrero de 2006 (En esta fecha ya se eliminó la aplicación de estos coeficientes reductores).

Si la venta se produce a partir del 1 de enero de 2015, sólo se aplicarán los coeficientes reductores, hasta el límite de 400.000 € de valor de transmisión de todos aquellos inmuebles a los que resulte de aplicación estos coeficientes.

Una vez se haya aplicado coeficientes reductores con el límite de 400.000€  de valor de transmisión, ya no se aplicarán coeficiente alguno a las siguientes transmisiones.

Esta limitación de 400.000€ se aplica, no a la venta de cada bien de forma individual sino al conjunto de los mismos, a los que sea de aplicación los coeficientes reductores, con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en momentos distintos.

–          Se regula la exención en los supuestos de daciones en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo y ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, siendo necesario en ambos casos que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.  Se establece además que esta medida tenga efectos retroactivos desde enero de 2014 y los ejercicios anteriores no prescritos.

–          Para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica, ya no será necesario disponer de un local. Solo será necesario disponer de una persona con contrato laboral y a jornada completa.

            – En las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social se permite una aportación máxima de 8.000€ sin que la reducción de la base imponible pueda superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, eliminando el límite mayor que existía para mayores de 50 años.

            Se permite también el rescate anticipado a partir del décimo año de antigüedad de sus aportaciones, si bien en el caso de las aportaciones hechas antes del 31 de diciembre de 2015, no se podrá rescatar antes de enero de 2025.

            Se mantiene la posibilidad de aplicar la reducción del 40% para el rescate en forma de capital para las aportaciones realizadas antes de 2007, si bien se introduce la cautela de que sólo resulta aplicable si se rescata en el ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos años siguientes.

Se prevé un régimen para las contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, que tiene de plazo ocho ejercicios desde la  fecha de su jubilación para rescatar el plan con dicho beneficio fiscal y para aquellos casos en que la contingencia se hubiera producido antes de 2011, que pueden aplicar la reducción si rescatan el plan antes del 31 de diciembre de 2018.

La nueva Tarifa aplicable a la Base Imponible General reduce a cinco el número de tramos así como los tipos marginales aplicables a los mismos.

 

La Tarifa aplicable a la Base Imponible del Ahorro queda fijada de la siguiente manera:

Hasta 6.000€ el 20%

Desde 6.000€ hasta 50.000 € el 22%

A partir de 50.000€ el 24%

En cuanto a las Retenciones, se producen las siguientes modificaciones:

– Se produce una rebaja en los porcentajes generales aplicables a los rendimientos del trabajo conforme a la nueva tarifa.

– En los supuestos de rendimientos de capital mobiliario, actividades económicas y arrendamiento de inmuebles urbanos, el porcentaje de retención será del 19%

– En el caso de actividades económicas con un volumen de ingresos inferior a 15.000€ en el ejercicio anterior y que suponga más del 75% de las suma de estos ingresos con los del trabajo, el porcentaje de retención será del 15%.

– En los rendimientos del trabajo percibidos como administradores y miembros del consejo de administración el porcentaje será del 37%.  Si los rendimientos provienen de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a los 100.000 €, el porcentaje de retención será del 19%.

Desde el 1 de enero de 2016, las sociedades Civiles con personalidad jurídica dejan de tributar en el régimen de atribución de rentas del IRPF y pasan a tributar por el Impuesto sobre Sociedades. Para este tipo de sociedades que opten por la disolución se crea un régimen transitorio con exenciones y otros beneficios fiscales.

– Se establece la posibilidad de regularizar las pensiones procedentes del extranjero y que no han sido declaradas mediante la presentación de declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos sin la exigencia de ningún tipo de sanción, recargos e intereses. El plazo finaliza el 30 de junio de 2015.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

 

–  Se permite al contribuyente residente en un Estado miembro de la Unión Europea que quede excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtenga con motivo de la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

 

Resultará de aplicación la retención que debe efectuar el comprador. No obstante si la reinversión se produce con anterioridad a la fecha en que debe ingresarse la  retención, la reinversión total o parcial podrá tenerse en cuenta para determinar la deuda tributaria correspondiente.

 

            – El Tipo general aplicable a los contribuyentes sin establecimiento permanente se establece en el 24%. Para los residentes en otros estados de la Unión Europea el tipo será del 19%

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

 

Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, que ha determinado que España ha incumplido el ordenamiento comunitario al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los residentes y no residentes en España, se introducen una serie de reglas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a fin de eliminar los supuestos de discriminación.

De esta manera, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes o derechos del caudal relicto situado en España.

Más información:

 

Para cualquier duda, la Gestoría, Asesoría Fiscal y Contable del Colegio de Médicos se encuentra en las instalaciones del Colegio (Curtidores, 1) los martes y jueves de 17.00 a 20.00 horas. El resto de días en horario de 9.00 a 14.00 y de 17.00 a 20.00 en el teléfono 951 019 412 o por correo electrónico: asesoriafiscal@commalaga.com

Compartir