Crisis del Coronavirus

Obligación y procedimiento de información COVID-19

  • 14.05.2020

En el pasado día 12 de mayo, el Boletín oficial del Estado publicó Orden 404/2020 del Ministerio de Sanidad, que regula las obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información para la vigilancia epidemiológica en relación con el Covid- 19. Todos los organismos y profesionales mencionados anteriormente están obligados a facilitar a la autoridad de salud pública todos los casos confirmados, así como los sospechosos.

En dicha Orden se establece como de DECLARACIÓN OBLIGATORIA URGENTE LA INFECCIÓN POR COVID- 19.

Es de aplicación para el conjunto de las Administraciones Públicas, así como para cualquier centro, órgano o agencia, pública o privada, cuya actividad tenga implicaciones de diagnóstico o seguimiento y manejo en los casos Covid, así como para los profesionales sanitarios que trabajen en dichos centros.

Todos los organismos y profesionales mencionados anteriormente están obligados a facilitar a la autoridad de salud pública todos los casos confirmados, así como los sospechosos. Para ello, se deberán cumplimentar los anexos que se acompañan a la Orden Ministerial y que publica el BOE, debiéndose comunicar de forma individualizada.

Sospechosos

Se consideran casos sospechosos cualquier persona con cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita que curse con fiebre, tos o sensación de falta de aire, otros síntomas atípicos como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, torácico, disnea o cefalea, entre otros.

En estos casos se debe realizar la PCR u otra prueba diagnóstica molecular que se considere adecuada en las primeras 24 horas desde el conocimiento de los síntomas en todos los niveles de asistencia y en especial en Atención Primaria. Estas pruebas las deben realizar los servicios de salud de las CCAA y ciudades autónomas.

Por último, para cumplimentar los datos requeridos, la Orden Ministerial consta de cuatro anexos según el tipo de comunicación a realizar, pudiendo consultarse aquí.

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