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Pagas extras de los MIR: tienes la posibilidad de cobrar el importe íntegro

  • 10.02.2022

La vocal de Médicos en Formación de la Especialidad, Dra. Ana Galán, y la letrada de la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos, Cristina Sarmiento, organizaron una reunión informativa en la sede del Colegio de Médicos que tuvo lugar el jueves 17 de febrero con con el objetivo de explicar la posibilidad de reclamar el importe íntegro de las pagas extras de los MIR. El Colegio está liderando esta iniciativa y ofrecerá apoyo jurídico a los Residentes colegiados en el Commálaga.

En el encuentro, la vocal de los MIR en el Commálaga, Dra. Galán, explicó al casi medio centenar de asistentes que las pagas extraordinarias que reciben los MIR de forma semestral, tanto en junio como diciembre, se componen del importe correspondiente al sueldo base y el complemento de grado de formación. Sin embargo, en el contrato de Residentes se especifica, haciendo referencia a estas pagas extraordinarias que se devienen semestralmente, lo siguiente: El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación. De esta afirmación se deduce que en dicha paga se pueden incluir otros complementos que, aunque no sean referidos de forma expresa en el mismo, también forman parte de manera habitual de las retribuciones de los MIR, como son las horas de jornada complementaria.

Basándonos en esta afirmación, y entendiendo que las horas de jornada complementaria forman parte de la jornada laboral obligatoria para el cumplimiento del programa formativo de cada especialidad, suponiendo además casi el 50% del sueldo, se quiere solicitar al Servicio Andaluz de Salud que abone la cuantía correspondiente al prorrateo de las jornadas complementarias realizadas durante el periodo de devengo de la paga extraordinaria de junio y de diciembre, respectivamente.

Para llevar a cabo esta reclamación, la vocalía de Médicos en Formación de la Especialidad y la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos se acogen a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid donde se reconoce a los residentes que en las pagas extraordinarias se debe retribuir también el prorrateo de las guardias de los seis meses que constituyen el periodo de devengo de cada una de esas pagas; Sin embargo, la Dra. Galán dejó claro de antemano que ahora mismo solo se cuenta con esa única sentencia: «Aun así creemos que es primordial plantear la situación e intentarlo, ya que puede haber posibilidades de conseguir nuestro objetivo, y por eso desde la Asesoría Jurídica del COMMALAGA se ha planteado promover esta reclamación», manifestó la representante de los MIR del Colegio de Médicos.

En el encuentro, la letrada Cristina Sarmiento explicó cuál es el procedimiento a seguir, que debe comenzar por una reclamación administrativa que debe solicitar el residente.

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