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Pandemia: medidas en materia de Recursos Humanos en el SAS

  • 09.11.2020

Tras la entrada en vigor de la Orden del 8 de noviembre publicada en el BOJA por la que se establecen las medidas extraordinarias en materia de Recursos Humanos y Medios para la gestión de la pandemia en el Servicio Andaluz de Salud (SAS) la Asesoría Jurídica del Colegio informa de los aspectos más relevantes. Esta Orden afecta a los trabajadores sanitarios del SAS y cuenta con el rechazo de los colegios de médicos de Andalucía.

Entre otras materias regula de manera extraordinaria lo siguiente:

  • El régimen de permisos, vacaciones, licencias
  • Jornada de trabajo y régimen de turnos
  • Movilidad del personal, tanto geográfica como funcional
  • Exención de guardias complementarias
  • Contratación de personal
  • Prolongación servicio activo
  • Reincorporación al servicio activo
  • Concurso traslado y oposición

RÉGIMEN DE PERMISOS, VACACIONES Y LICENCIAS

Por lo que respecta al régimen de permisos, vacaciones y licencias, queda a que la evolución de la crisis permita garantizar la prestación del servicio, no obstante, se autorizará en todo caso cuando sea previo a la jubilación o finalización del nombramiento o contrato, del mismo modo, podrán acogerse a medidas de flexibilización y reducción de jornada siempre y cuando quede garantizada la cobertura del servicio, y solo será concedido a ambos progenitores el permiso en caso de nacimiento o adopción.

JORNADA DE TRABAJO Y TURNOS

Podrán quedar suspendidas por el gerente de un centro determinado mediante resolución motivada, las disposiciones relativas a jornadas de trabajo, periodo de descaso y disfrute de vacaciones, siempre y cuando, concurran circunstancias que impidan el mantenimiento de la asistencia a la población con los recursos humanos disponibles.

Para el caso de que se suspenda el uso de vacaciones reglamentarias del año 2020, se amplía el plazo para poder disfrutarlas hasta mayo de 2021.

En cualquier caso, se garantizará que los descansos que tengan lugar en el conjunto de una semana no sean inferiores a 70 horas y 10 horas entre jornada y jornada.

MOVILIDAD DEL PERSONAL

El personal podrá ser adscrito temporalmente a puestos de trabajo que se hallen coyunturalmente desatendido con independencia de la unidad o centro sanitario donde estén ubicados, siempre por causa justificada y primando en todo caso la voluntariedad, respetando las condiciones laborales y económicas del personal afectado.

En defecto de profesionales voluntarios, el desempeño de funciones en otra unidad o puesto de trabajo se realizará de acuerdo al siguiente orden:

a.- movilidad dentro del centro de adscripción.

b.- movilidad dentro del área de salud al que pertenezca.

c.- movilidad entre diferentes áreas de salud.

Los criterios para determinar al personal afectado serán los siguientes:

a.- personal eventual con menor antigüedad en el SNS en la misma categoría.

b.- personal interino con menor antigüedad en el SNS en la misma categoría.

c.- personal fijo en promoción interna temporal con menor antigüedad en el SNS en la misma categoría.

d.- personal fijo con menor antigüedad en el SNS en la misma categoría.

e.- en caso de empate se utilizarán por este orden los siguientes criterios:

1º Menor antigüedad en el centro de destino.

2º Menor antigüedad como personal estatutario de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3º Posición preferente en el orden de aprobados en el último proceso selectivo o de llamamiento en la bolsa.

Tanto la adscripción temporal como la movilidad funcional conllevará EL RESPETO DE LAS RETRIBUCIONES DEL PUESTO DE ORIGEN, ABONÁNDOSE EN NOMINA LAS DIFERENCIA RETRIBUTIVAS QUE CORRESPONDAN CONFORME A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS REALIZADA.

Será igualmente aplicable la movilidad a los MIR.

MOVILIDAD FUNCIONAL

Se podrán asignar funciones o tareas distintas a las correspondientes a sus puestos de trabajo o categoría, dentro de su grupo de clasificación, abonándose la retribución correspondiente a la función que efectivamente realice, y se valorarán los servicios prestados como desempeñados en la categoría-especialidad en los procesos selectivos y de provisión de puestos dentro del Servicio Andaluza de Salud.

En los casos de trabajadores especialmente sensibles y trabajadoras embarazadas por necesidades del servicio se podrá proponer el desarrollo de otro tipo de tareas propias de su puesto de trabajo, si bien, siempre acorde con su categoría y formación, entre las diferentes tareas podrán ser labores de rastreo de contacto, seguimiento proactivo, comunicación de resultados.

SUSPENSIÓN DE JORNADA COMPLEMENTARIA

Durante el periodo de vigencia de la presente Orden no se concederán exenciones de jornadas complementarias al personal mayor de 55 años, pudiendo quedar suspendidas las autorizaciones en vigor, salvo en aquellos casos que por aislamiento o contagio de profesionales sanitarios o sobre carga de los mismos resulte imprescindible para el mantenimiento de la atención continuada.

CONTRATACIÓN DE PERSONAL

Durante la vigencia de la presente Orden, los nombramientos a tiempo parcial que se consideren necesarios pasarán a tener un 100% de jornada, salvo supuestos de extra dificultad para la conciliación familiar y laboral, y en función de las necesidades existentes podrán contratarse a graduados, licenciados y diplomados sanitarios que carezcan aún del título de especialista reconocidos en España, con carácter excepción y transitorio, igualmente la Gerencia del Distrito Sanitario de Atención Primaria y Hospitales podrán suscribir contratos laborales de duración determinada de auxilio sanitario con estudiantes de grado de algunas de las profesiones sanitarias en su último año de formación.

Durante el periodo del estado de alarma, la contratación de personal titulado se podrá realizar directamente por el procedimiento de urgencia.

PROLONGACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO

Durante la vigencia de la presente Orden podrá autorizarse la prolongación de aquellos que alcancen la jubilación forzosa de acuerdo con la Resolución de 20 de mayo de 2019 que, aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SAS, la concesión será por periodo de un año y se concederá aun no habiéndolo solicitado con la antelación establecida en la normativa.

REINCORPORACIÓN AL SERVICIO ACTIVO

Podrá autorizarse la reincorporación de aquellos profesionales que habiendo prestado servicios para el SAS estén en situación de jubilación y no hayan cumplido la edad de 70 años, dicho nombramiento será incompatible con la pensión de jubilación.

Para más información puedes contactar con la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos: asesoriajuridica@commalaga.com

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