Asesoría Fiscal
Reclamaciones de la plusvalía municipal
Desde Asesoría Sánchez, con la que el Colegio tiene un convenio de colaboración, nos explican todos los detalles de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales según redacción del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), referidos al sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”) y a las facultades del Ayuntamiento para la comprobación del mencionado impuesto.
En esta Sentencia, el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos los referidos artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del TRLRHL, sin limitación temporal alguna, en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
A tal efecto, conviene comprobar los impuestos pagados por este concepto por cada transmisión de inmuebles, para verificar la posibilidad de aplicar la referida Sentencia y reclamar en su caso, el importe indebidamente abonado.
Será necesario para ello y como primer paso, comparar los precios declarados en las escrituras de compra y venta, para verificar si ha existido una minusvalía o si el impuesto abonado ha consumido totalmente el beneficio obtenido o ha supuesto un gravamen desproporcionado al incremento generado. Dicho criterio también podría resultar de aplicación cuando el inmueble vendido se hubiere adquirido por Herencia o Donación.
En cuanto al procedimiento, y, en aquellos casos en que el impuesto se haya abonado mediante autoliquidación, el interesado dispone de un plazo de 4 años desde que efectuó el ingreso para impugnar dicha autoliquidación ante el Ayuntamiento correspondiente.
En caso de Liquidaciones de Plusvalía que hubieran adquirido firmeza, podría valorarse la posibilidad de plantear una Reclamación por Responsabilidad Patrimonial del Estado.
En Asesoría Fiscal y Financiera Sánchez S.A, estudiarán y analizarán su situación particular y valoraremos la oportunidad de iniciar los procedimientos tributarios al objeto de recuperar el impuesto abonado por este concepto.
Asesoría Fiscal y Financiera Sánchez
El Colegio de Médicos recuerda a sus colegiados que disponen de precios especiales para los colegiados en el servicio de Gestoría y Asesoría Fiscal y Contable, gracias al convenio firmado con Asesoría Fiscal y Financiera Sánchez S.A.
La prestación del servicio se realiza en las instalaciones del Colegio (Curtidores, 1) los martes y jueves en horario de 17.00 a 20.00 horas (previa cita en el teléfono 607 333 754 o en el correo electrónico asesoriafiscal@commalaga.com).
El resto de días de la semana puede contactar con Asesoría Sánchez en horario de 9.00 a 14.00 y de 17.00 a 20.00 en el teléfono y correo electrónico anteriormente mencionado.
Oficinas centrales: Plaza de Uncibay,3-2º.
Oficinas en Marbella: Avda.Miguel Cano, 6.