Asesoría Fiscal
Reducción en el IRPF por aportaciones a sistemas de prevención social
La Gestoría, Asesoría Fiscal y Contable del Colegio de Médicos, existente gracias al convenio firmado con la Asesoría Fiscal y Financiera Sánchez, informa de que ante la finalización del ejercicio fiscal 2014, es necesario tener en cuenta que se podrá reducir de la Base Imponible del IRPF del ejercicio 2014 las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Para ello es aconsejable revisar los datos económicos del ejercicio a los efectos de cuantificar la aportación que se podrá realizar y la que podrá ser objeto de reducción en la Base Imponible, todo ello de acuerdo con el siguiente límite fiscal:
– Para menos de 50 años, se podrá reducir en la Base Imponible, la menor de estas dos cantidades:
– 10.000 €
– O bien el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
– Para mayores de 50 años, la menor de estas dos cantidades:
– 12.500 €
– O bien el 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Hay que tener en cuenta que si no se puede reducir en la Base Imponible las aportaciones, por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual, se puede solicitar que el exceso se traslade a los cinco ejercicios siguientes.
Por su parte, el conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas a los sistemas de previsión social, no podrá exceder de las siguientes cantidades:
– 10.000 € anuales
– 12.500 € anuales para partícipes mayores de 50 años.
Las aportaciones y contribuciones que dan derecho a reducir la Base Imponible, son las siguientes:
1º.- Aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, por los partícipes, así como las contribuciones empresariales imputadas en concepto de rendimiento del trabajo en especie por el promotor.
2º.- Aportaciones y contribuciones a Mutualidades de Previsión Social, en virtud de contratos de seguro concertados con Mutualidades de Prevención Social, en la parte que tenga por objeto la cobertura las contingencias de jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez, fallecimiento y dependencia severa o gran dependencia del partícipe, siempre que dichas cantidades no hayan tenido la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas.
3º.- Primas satisfechas a los Planes de Previsión.
4º.- Aportaciones a los Planes de Previsión Social Empresarial.
5º-. Primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riego de dependencia severa o de gran dependencia.
Finalmente indicar que los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 € anuales, podrán reducir en la base imponible general las aportaciones realizadas a planes de pensiones o mutualidades de previsiones social de los que sea partícipe o mutualista dicho cónyuge con el límite máximo de 2.000 € anuales.
La Gestoría, Asesoría Fiscal y Contable del Colegio de Médicos se encuentra en las instalaciones del Colegio (Curtidores, 1) los martes y jueves de 17.00 a 20.00 horas. El resto de días en horario de 9.00 a 14.00 y de 17.00 a 20.00 en el teléfono 951 019 412 o por correo electrónico: asesoriafiscal@commalaga.com