Asesoría Jurídica, Crisis del Coronavirus
Servicios esenciales según el BOE: cómo afecta la normativa a los centros sanitarios
La Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos informa sobre la normativa publicada en el BOE del 1 de abril que afecta sustancialmente al funcionamiento de las consultas y centros sanitarios relativa a la Orden SND/310/2020 de 31 de marzo por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.
La Orden establece:
1º.- Se determinan como servicios esenciales a los efectos legales los centros, servicios y establecimientos sanitarios previstos en su anexo. La relación que contiene dicho anexo es la que a continuación se expone:
C.1 Hospitales (centros con internamiento).
C.2 Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento encuadrados en alguna de las siguientes tipologías:
C.2.1 Consultas médicas.
C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios.
C.2.3 Centros de atención primaria.
C.2.4 Centros polivalentes.
C.2.5 Centros especializados con en el siguiente detalle:
C.2.5.1 Clínicas dentales: ante situaciones de urgencia.
C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida: únicamente ante procesos programados o ya iniciados.
C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo.
C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria: ante situaciones de urgencia.
C.2.5.5 Centros de diálisis.
C.2.5.6 Centros de diagnóstico.
C.2.5.7 Centros móviles de asistencia sanitaria: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.
C.2.5.8 Centros de transfusión.
C.2.5.9 Bancos de tejidos.
C.2.5.10 Centros de reconocimiento.
C.2.5.11 Centros de salud mental.
C.2.5.90 Otros centros especializados: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.
C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto sean considerados como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.
C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el servicio se ubique en una organización considerada como esencial o sean considerados como esenciales por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.
Establecimientos sanitarios:
E.1 Oficinas de farmacia.
E.2 Botiquines.
E.3 Ópticas.
E.4 Ortopedias.
E.5 Establecimientos de audioprótesis.
Se desprende de la literalidad de la norma la consideración como esenciales de toda la anterior relación.
2º.- Esta consideración de los centros relacionados en el Anexo como esenciales se mantendrá en principio desde la entrada en vigor de la norma, día 2 de abril, hasta el día 9 de abril, ambos de 2020 e inclusive, y ello en función de lo que determina el Art. 3 de la Orden.
3º.- Durante las fechas antes referidas, los centros, servicios y establecimientos sanitarios que no hayan sido declarados servicios esenciales deberán paralizar toda actividad que implique algún tipo de desplazamiento.
4º.- En todo caso, según el ya citado art. 3 de la Orden de conformidad con lo previsto en el apartado octavo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, durante el tiempo en el que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos, las comunidades autónomas tendrán a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, incluidos los señalados en el párrafo anterior, así como su personal.
Todo esto es lo que dispone literalmente la norma. La Orden que puedes consultar aquí es, según la Asesoría Jurídica del Colegio, una disposición con poca claridad, que genera numerosas dudas interpretativas y que consideramos es producto de una defectuosa o al menos de una dudosa eficaz técnica legislativa. No obstante, continúa el informe de la Asesoría, estas circunstancias dificultan una valoración más certera de la misma. Lo que parece deducirse de ella por ahora, en el contexto de la situación de alarma, es la obligatoriedad de apertura de los centros relacionados en las fechas indicadas, con la subsiguiente afectación, por otra parte, a la posibilidad de acogerse a fuerza mayor en caso de ERTE.
Abundando en esta interpretación, según se desprende de la Exposición de Motivos de la propia Orden, estos centros, servicios y establecimientos sanitarios deben mantener su actividad, entendiendo esta Asesoría por actividad a estos efectos, y es nuestro criterio, la que requiere la prestación por parte de profesionales sanitarios, de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento, y ello en función de lo que determina el Art. 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma y la interpretación que de este precepto realiza el punto séptimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esta interpretación es la que más se adapta a lo que dispone el Art. 3 de la Orden, que se refiere a centros y establecimientos sanitarios de carácter no esencial, por lo que no descartamos que en la redacción se haya cometido algún error de congruencia con anteriores normativas, añade el redactado de la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos, que seguirá informando puntualmente de cualquier modificación legal.