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Tributación de las devoluciones por las clausulas suelo
Asesoría Fiscal y Financiera Sánchez, en virtud del convenio existente con el Colegio de Médicos, traslada a los colegiados la tributación de las devoluciones por las cláusulas suelo que ha regulado el Real Decreto Ley 1/2017 de 20 de enero de 2017 de cara a la presentación del IRPF del ejercicio 2016.
Dicha norma ha regulado, entre otras materias, los efectos fiscales derivados de la devolución, por parte de las entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.
Estos intereses abonados por las entidades bancarias por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no se integran en la base imponible del IRPF.
Tampoco se integran en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.
No obstante, dicha norma establece unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran tenido la consideración de gasto deducible.
Los supuestos de regularización afectan a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria y, serían los siguientes:
1.- Si el contribuyente se aplicó deducción por inversión en vivienda habitual, perderá el derecho a su deducción. Y deberá incluir los importes deducidos en la declaración del IRPF del ejercicio en que se haya producido la sentencia, el laudo o el acuerdo con la entidad bancaria, sin inclusión de intereses de demora.
Esta regularización no se aplicará si se acuerda con la entidad bancaria que las cantidades se destinen a amortizar el principal del préstamo. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
Si la sentencia, laudo o acuerdo es del año 2016, en este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del IRPF del ejercicio 2016 y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.
Si la sentencia, laudo o acuerdo es del año 2017, la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del IRPF del ejercicio y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.
2.- Si el contribuyente incluyó los importes ahora percibidos como gasto deducible, se deberán presentar declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, minorando dicho gasto, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.
Si la sentencia, Laudo o Acuerdo se produce desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016.
Si la sentencia, laudo o acuerdo se ha producido después del 4 de abril de 2017, deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017.
3.- En los casos en que el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior, podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.
Asesoría Fiscal y Financiera Sánchez
El Colegio de Médicos recuerda a sus colegiados que disponen de precios especiales para los colegiados en el servicio de Gestoría y Asesoría Fiscal y Contable, gracias al convenio firmado con Asesoría Fiscal y Financiera Sánchez S.A.
La prestación del servicio se realiza en las instalaciones del Colegio (Curtidores, 1) los martes y jueves en horario de 17.00 a 20.00 horas (previa cita en el teléfono 607 333 754 o en el correo electrónico asesoriafiscal@commalaga.com).
El resto de días de la semana puede contactar con Asesoría Sánchez en horario de 9.00 a 14.00 y de 17.00 a 20.00 en el teléfono y correo electrónico anteriormente mencionado.