Asesoría Fiscal
Vencimientos fiscales en enero de 2015
La Gestoría, Asesoría Fiscal y Contable del Colegio de Médicos, gestionada por la Asesoría Sánchez, informa a los colegiados de los principales vencimientos fiscales previstos para enero de 2015.
1º.- RETENCIONES:
– Hasta el 20 de enero se dispone de plazo para la declaración e ingreso de las cantidades retenidas e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario, correspondientes al:
– Cuarto trimestre de 2014
– Mes de Diciembre de 2014 para las Grandes empresas.
2º.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
* Hasta el 20 de enero se dispone de plazo para:
– Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades.
* Hasta el 30 de enero se dispone de plazo para la declaración e ingreso por el IVA:
– Declaración-liquidación por el mes de Diciembre de 2014 para Grandes Empresas.
– Declaración-liquidación por Cuarto Trimestre de 2014
– Declaración Grupo de entidades, modelo individual
– Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
– Grupo de entidades, modelo agregado
– Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2015 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2014.
– Resumen Anual (Modelo 390)
Como novedad a partir del ejercicio 2014 se excluye de la obligación de presentar la declaración resumen anual (Modelo 390) a aquellos sujetos pasivos del impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con período de liquidación trimestral que tributando solo en el territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:
a) Actividades que tributen en régimen simplificado del IVA y/o
b) Actividades de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos
Esta exoneración quedará condicionada a que se cumplimente el apartado específico del modelo de autoliquidación del Impuesto en el cuarto trimestre (Modelo 303) para identificar las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
La exoneración de presentar la Declaración resumen anual del IVA no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio por haber declarado la baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores antes del inicio del mismo.
3º.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS: Hasta el 30 de enero, se dispone de plazo para la declaración e ingreso del pago fraccionado correspondiente al Cuarto trimestre de 2014 para:
– Régimen de Estimación Directa normal o simplificada.
– Régimen de Estimación Objetiva.
4º.- Hasta el 2 de Febrero se dispone de plazo para la presentación:
– Resúmenes anuales de las cantidades retenidas e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo (Modelo 190), actividades económicas (Modelo 190), arrendamiento de inmuebles urbanos (Modelo 180) y capital mobiliario (Modelo 193), correspondientes al ejercicio 2014.
Como novedad, en el Modelo 180 (retenciones de arrendamiento de inmuebles urbanos), se debe indicar la situación del inmueble, su referencia catastral y la dirección completa.
– Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente.
5º.- El 30 de enero finaliza el plazo para presentar las siguientes declaraciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas:
- variación de los metros cuadrados vendidos en 2014, en el epígrafe 833.1 de Promoción de terrenos y en el epígrafe 833.2 de Promoción de Edificaciones, respecto de aquellas entidades sujetas a dicho Impuesto.
- variación de m/3 de agua tratada y suministrada.
No será necesario presentar esta declaración cuando sea de aplicación la exención correspondiente.
Más información:
Para cualquier duda, la Gestoría, Asesoría Fiscal y Contable del Colegio de Médicos se encuentra en las instalaciones del Colegio (Curtidores, 1) los martes y jueves de 17.00 a 20.00 horas. El resto de días en horario de 9.00 a 14.00 y de 17.00 a 20.00 en el teléfono 951 019 412 o por correo electrónico: asesoriafiscal@commalaga.com