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En la publicidad médica debe constar el NICA

  • 14.02.2024

La Dirección de la Inspección provincial de Servicios Sanitario recuerda a los/as médicos/as algunos datos importantes para cumplir la normativa vigente en materia de publicidad médica.

La Dirección de la Inspección provincial de Servicios Sanitarios solicita al Colegio de Médicos que ponga en conocimiento de la colegiación que los titulares de las consultas y centros sanitarios deben hacer constar el Número de Identificación de Centros sanitarios en Andalucía (Nica) de su centro en cualquier tipo publicidad o promoción que realicen. Si no lo hacen, constituye una irregularidad contraria a la normativa sanitaria de aplicación.

También recuerda que, al comenzar con los trámites para solicitar la autorización del funcionamiento, hay que especificar de antemano que se realizará publicidad o promoción del centro para que quede constancia. La Inspección está detectando que la mayoría de los centros no lo hacen y, sin embargo, posteriormente publicitan el centro en distintos medios o formatos publicitarios.

Otro aspecto que hay que tener en cuenta es que la información del centro que se ofrece a los usuarios debe incluir siempre el organigrama, oferta de servicios y actividad y que dicha información debe coincidir con la que consta en la autorización sanitaria y registro.

Estos aspectos son de obligado cumplimiento, tal y como establece la normativa actual.

Para más información, contacta con la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos:

  • asesoriajuridica@commalaga.com
  • asesoriajuridica2@commalaga.com

 

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