Crisis del Coronavirus

Declaración de confirmados de COVID-19 en centros privados

  • 02.06.2020

La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutico de la Junta de Andalucía informa de la Orden de SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad en los centros sanitarios y sociosanitarios privados o mutuas y los servicios de prevención de riesgos laborales para que tengan en cuenta que la COVID-19 es una enfermedad de declaración obligatoria urgente.


Tal y como se recoge en el documento del Ministerio de Sanidad “Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia 12.05.2020”, disponible en aquí, la declaración individualizada de casos confirmados (ver contenido en el anexo 1), se realizará por el
facultativo médico responsable del caso, a través del formulario que se encuentra disponible aquí en formato autocumplimentable.
Dicho formulario deberá ser impreso, debidamente firmado por el facultativo responsable del caso, y remitido a las delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias, para su custodia y seguimiento.(ver
anexo 2).
Queda sin efecto de la Instrucción de 14/2020, de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, sobre Vigilancia de casos de Covid-19 en la etapa de transición de fecha 12 de mayo de 2020, en lo relativo a la declaración en sospecha para el ámbito privado.

Advertencia: Estas Instrucciones se encuentran en permanente revisión

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