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Declaración de la Asamblea General del CGCOM sobre el traspaso de competencias en materia de homologación
Con relación a la aprobación, el día 9 de abril de 2024, por parte del Consejo de Ministros del traspaso al País Vasco de la competencia para homologar títulos universitarios, la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) ha realizado una serie de consideraciones
1. La regulación de las condiciones de homologación de titulaciones universitarias es una competencia atribuida constitucionalmente al Estado como propia, quien la ejerce a través del Ministerio correspondiente.
2. Los médicos que han obtenido su titulación médica universitaria en el espacio extracomunitario disponen de un vehículo normativo y procedimental para obtener el posterior reconocimiento de la correspondiente especialidad médica a través de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.
3. El sistema de reconocimiento está protocolizado y sujeto a normativa estatal, pudiendo contar para la información de las decisiones del órgano competente con el Comité de Evaluación y el criterio de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
4. El personal médico del Sistema Nacional de Salud de España presta sus servicios en los diecisiete servicios de salud y en los territorios dependientes del INGESA, rigiéndose por la normativa estatal en lo relativo al concreto aspecto de sus titulaciones, sin perjuicio de aquella otra específica de su marco territorial en lo que a su desempeño profesional respecta. La prestación de dichos servicios se hace sobre una máxima de seguridad y calidad asistencial a través de la posesión de los títulos de especialistas en ciencias de la salud.
5. Disponer en el espacio autonómico de la competencia para homologar podría poner en riesgo el principio de equidad y no discriminación, propiciando territorios de acceso “duro” y otros de acceso “blando” al reconocimiento de las titulaciones médicas universitarias en el marco extracomunitario, en razón a las condiciones que cada uno pudiera establecer.
6. Transferir esta competencia de homologación de los títulos universitarios a una comunidad autónoma también podría suponer un “efecto contagio” a otras comunidades que, con los mismos problemas de escasez de profesionales, demandasen disponer de idéntica solución, ajena al soporte normativo estatal actual; todo ello con el único objetivo de proporcionar un mayor número de titulados médicos universitarios. Esta circunstancia genera un grave riesgo, en un contexto actual donde ya se están produciendo contrataciones por parte de servicios de salud sin la exigencia de los correspondientes títulos de especialidad, lo que claramente conlleva a un deterioro de los estándares de asistencia y seguridad clínica.
7. No es entendible una solución homogénea al problema de déficit de médicos especialistas sin una visión estatal para su resolución. Establecer vías alternativas en la homologación de títulos universitarios médicos puede conllevar a una falsa creencia de profesionales a disposición del sistema sanitario. El requisito de la especialidad para ejercer en el sistema público de salud es un elemento de garantía ineludible para la población.
8. Esta medida va exactamente en dirección contraria al propósito de la Profesión Médica Europea que trabaja desde las diferentes instituciones en la armonización de criterios comunes que garanticen al ciudadano europeo una asistencia sanitaria de excelencia.
9. El CGCOM ejercitará las acciones legales que correspondan para impugnar esta acción de dispersar esta competencia en el espacio autonómico al ir en contra del principio de equidad y no discriminación además de la falta de competencia de dicho espacio y de incumplimiento, por parte del Ejecutivo,del reconocimiento expreso a los Consejos generales de las profesiones tituladas, colegiadas y reguladas de la Autoridad competente compartida que les asiste.