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El Supremo equipara a los trabajadores de las mutuas con los del SAS en la Bolsa de Empleo

  • 05.02.2024

La sentencia esgrime que, a efectos de su valoración como méritos en procesos selectivos, los servicios prestados en las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social son equiparables a los prestados en el Sistema Nacional de Salud. La resolución del Supremo sienta jurisprudencia. El Colegio valora de forma positiva la sentencia.

Los profesionales sanitarios que trabajan en las mutuas se pueden equiparar con los del Servicio Andaluz de Salud (SAS) en la valoración que establece la Bolsa de Empleo Temporal. Así lo establece la sentencia número 53/2024 de 16 de enero de 2024 de la sala de lo contencioso-administrativo de la sección 4ª del Tribunal Supremo.

Esta sentencia especifica que, para que se pueda equiparar en el baremo de la Bolsa de Empleo del SAS a los profesionales de las mutuas, las bases de la convocatoria deben distinguir, a efectos de la valoración de servicios previos, entre centros integrados en el Sistema Nacional de Salud o en el Sistema Sanitario Público Andaluz y centros sanitarios privados concertados. Es decir, que las mutuas no se considerarán centros concertados puesto que el Supremo considera que «los servicios prestados en las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social son equiparables a los prestados en el Sistema Nacional de Salud» y añade que «es claro que las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social están más próximas a los centros integrados en el Sistema Nacional de Salud».

Para el vocal de Ejercicio Libre y Asistencia Colectiva del Colegio de Médicos, Dr. Carlos Bueno: «El Colegio de Médicos valora de forma positiva puesto que va a permitir a los profesionales de las mutuas de contingencias profesionales ser más competitivos».

El 19 de octubre de 2020 un enfermero demandó ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Sevilla porque el SAS no valoró los servicios que había prestado en FREMAP durante 14 años con los 0,30 puntos por mes que el profesional de Enfermería consideraba le correspondían. El juzgado de Sevilla admitió a trámite la demanda pero los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía interpusieron recurso de apelación, que fue estimado en parte por la sentencia ahora impugnada. El letrado de la Junta se basaba en que las mutuas se deben considerar centros sanitarios concertados que, según el baremo, lleva aparejados 0,10 puntos por mes.

La sentencia del Tribunal Supremo casa (anula) la sentencia impugnada «y desestimada el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, que debe ser confirmada y alcanzar firmeza».

Desde la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos informan que esta sentencia sienta jurisprudencia y que es extrapolable a los/as médicos/as que trabajan en las mutuas.

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