Revista Málaga 158

Informe sobre la Ley de la Eutanasia

  • 02.11.2021

La abogada de la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos, Cristina Sarmiento, resume en este informe jurídico, elaborado para la revista Málaga, los aspectos más relevantes de la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia. En este artículo la letrada se ha centrado en la normativa y el procedimiento a seguir.

Cristina Sarmiento

La Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, regula el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas, a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse.

Por tanto, se procede a la modificación del Código Penal, quedando despenalizada la eutanasia en los supuestos y condiciones definidos en la propia Ley.

La Ley reconoce este derecho a aquellas personas que se encuentren en los siguientes supuestos, definidos y regulados en dicho texto legal:

1.-  Persona que sufra  de un padecimiento grave, crónico e imposibilitante (en referencia a las limitaciones que inciden sobre su la autonomía y su capacidad de expresión y relación y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría).

2.- Persona que padezca una enfermedad grave e incurable (causantes de un sufrimiento físico o psíquico constantes e insoportables,  sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva).

Se establece los requisitos para que una persona pueda solicitar la prestación de ayuda para morir, exigiéndose que, para solicitar y recibir dicha ayuda, ésta sea mayor de edad y tenga plena capacidad de obrar, debiendo hacerlo de forma autónoma, consciente e informada, para lo cual:

-La solicitud deberá hacerse por escrito, o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la voluntad inequívoca de quien la solicita, así como del momento en que lo hace, exigiéndole presentar dos solicitudes de manera voluntaria, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas, y que no sea el resultado de ninguna presión externa o influencias indebidas.

– En relación a la información, el solicitante deberá disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, así como de las diferentes alternativas de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia.

-Por último, hay que señalar que la Ley establece que será competencia del profesional de la Medicina responsable certificar que el paciente no se

encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, en cuyo caso, no podría acceder a la prestación, salvo que hubiese otorgado previamente testamento vital (en el que hubiese hecho constar de forma expresa dicha petición).

Regulación del procedimiento para la realización de la prestación de ayuda para morir

El procedimiento da comienzo con una primera petición del paciente por escrito al médico responsable, que deberá firmarla, y verificar que cumple los requisitos. En el plazo de 2 días deberá tener lugar un proceso deliberativo en el que médico y paciente deben discutir las alternativas terapéuticas disponibles, así como la posibilidad de acceder a cuidados paliativos.

La Ley exige que el paciente realice una segunda solicitud, con al menos 15 días de diferencia con la primera, debiendo retomar la deliberación con el paciente ampliándole la información necesaria. Si el paciente debe seguir adelante, deberá firmar un consentimiento informado.

A continuación, el médico responsable debe ponerse en contacto con un segundo profesional de la Medicina (médico consultor), sin relación con él ni con la persona solicitante, que debe evaluar si la petición cumple con los requisitos previstos por la ley, y deberá entrevistarse con el paciente, en un plazo de 10 días.

El médico consultor se entrevistará con la persona solicitante y debe emitir un informe (favorable o desfavorable) en un máximo de 10 días.

Si ambos médicos coinciden en que la petición de eutanasia se ajusta a lo previsto por la ley, el médico responsable deberá remitir un informe con toda la información a la presidencia de la Comisión de Garantías y Evaluación, que habrá de verificar la petición para lo que la Presidencia,  designará un equipo formado por un médico y un jurista, que evaluaran el caso debiendo elevar su informe a la Comisión en 7 días. Si el informe es favorable, se le comunicará al médico responsable y se podrá realizar la eutanasia en el momento que lo decida la persona que la solicitó.

Ahora bien, la petición de eutanasia también  puede ser rechazada en casi cada paso del proceso, tanto por el médico responsable como el consultor y la propia Comisión de Garantías. Siembre se deben justificar los motivos de cada denegación aunque el paciente podrá recurrir cada una de esas denegaciones y puede incluso interponer un último recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Objeción de conciencia

La Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, establece en su art. 16 que los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia, si bien dicha negativa deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.

En cuanto a la regulación de la objeción de conciencia, la Ley Orgánica 3/2021, ordena a las administraciones sanitarias la creación de un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma con el fin de facilitar la necesaria información a la Administración para que ésta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación.

En cumplimiento de lo anterior, la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucia regula la creación del el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a la prestación de ayuda para morir y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Este Registro será único para los profesionales sanitarios del sector público y privado y estará adscrito, orgánicamente, al director general de Personal del Servicio Andaluz de Salud.

Los únicos supuestos de objeción de conciencia que se podrán declarar en este Registro son:

  1. Administración directa al paciente de sustancia por parte de profesional sanitario competente.
  2. Prescripción o suministro al paciente por parte de profesional sanitario de sustancia, de manera que esta se le pueda auto administrar, para causar su propia muerte.

El profesional sanitario directamente implicado en la prestación de ayuda para morir que desempeñe su actividad en Andalucía en el sector público y privado podrá ejercer su derecho a la objeción de conciencia a la prestación de esta ayuda, realizando la declaración,  cumplimentando el correspondiente modelo que debe presentar vía telemática en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.

La inscripción de la declaración se resolverá y notificará electrónicamente en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en la que la declaración haya tenido entrada en el Registro, entendiéndose estimada por silencio administrativo si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa.

Dicho registro no es público, y está sometido al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos personales.

Hay que reseñar, que cuando un médico no desee realizar la prestación para un caso concreto en el que el médico no desee realizar esa prestación, no es necesario que esté inscrito previamente en el Registro. Eso sí, deberá manifestarlo con anticipación y por escrito a la persona responsable del centro sanitario donde se esté llevando a cabo el proceso para garantizar la prestación.

DOCUMENTOS IMPORTANTES:

El modelo de declaración de objeción de conciencia y toda la información está disponible en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de salud pinchando aquí.

Accede al BOJA y a los formularios pinchando aquí.

 

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