Asesoría Jurídica
La colegiación debe realizarse en la provincia donde ejerces la medicina
Ante las dudas de algunos compañeros sobre la colegiación, desde la Asesoría Jurídica del Colegio recuerdan que la colegiación es única pero que se impone que el/la colegiado/a se colegie en el colegio provincial donde tenga su domicilio único o principal. Por ejemplo, en el caso de que ejerzas la medicina en dos provincias diferentes, la colegiación deberá ser en aquella en la que se trabaja un mayor número de horas.
Aspectos a tener en cuenta
Tanto la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales como la Ley 10/2003, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía establecen que, aunque la colegiación sea única y es suficiente con la incorporación a un único colegio profesional, que le permitirá ejercer en todo el territorio español, lo cierto que se impone que es ésta debe ser en el colegio domicilio profesional único o principal.
En este sentido, se pronuncian tanto los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, como Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Málaga, estableciendo que será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria, en cualquiera de sus especialidades, la previa incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Málaga cuando la actividad principal de dicho médico sea ejercida en la provincia de Málaga.
Se considera actividad principal aquella que sea objetivamente de mayor importancia, fundamentalmente si se realiza ocupando puesto de la sanidad pública. En caso de igualdad se considerará actividad principal aquella a la que el colegiado dedique mayor tiempo del ejercicio profesional.
Por tanto constituye una vulneración de la legalidad vigente, además de además de ser contrario a los estatutos de la Organización Medica Colegial, inscribirse en un colegio de médico en cuyo ámbito territorial no se ejerza la profesión, o donde no esta ubicado el domicilio profesional principal del medico
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