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Salud aprueba la Guía de funcionamiento de la unidad asistencia de medicina estética

  • 10.04.2024

La Guía entra en vigor el 29 de abril de este año (2024) tras su publicación en el BOJA el pasado 9 de abril. Será de obligado cumplimiento para todo el territorio andaluz.

La Consejería de Salud y Consumo ha dado un paso en la regulación de los centros que ofrecen servicios de medicina estética a través de la Orden de 3 de abril de 2024 por la que se aprueba la Guía de funcionamiento de la unidad asistencial de medicina estética, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 9 de abril y que entra en vigor el 29 de abril, 20 días después de su publicación en el BOJA.

El Consejo Andaluz del Colegio de Médicos (CACM), al que pertenece el Colegio de Médicos de Málaga, mostró su satisfacción con la publicación de esta Orden que regula el funcionamiento de la unidad asistencial de medicina estética, asegurando que solo puede ser ejercida por médicos debidamente cualificados, ya sea con máster universitario o título de especialista que acredite las competencias necesarias para este ámbito. Amplía información  aquí si quieres saber más sobre el posicionamiento del CACM.

La Guía se basa en Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Este Real Decreto define servicio o unidad asistencial de medicina estética «la unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar tratamientos no quirúrgicos, con finalidad de mejora estética corporal o facial». El objetivo de la Guía es, según se puede leer en el BOJA, «mejorar la seguridad de los pacientes y la calidad sanitaria de las actuaciones previstas en la cartera de servicios de los centros y servicios que se dedican a la medicina estética, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución».

La Orden regula las condiciones funcionales y organizativas, así como de la estructura y requisitos técnicos de las instalaciones y equipamientos exigibles para la autorización de instalación, funcionamiento y modificación de los centros sanitarios que oferten la unidad asistencial de medicina estética y los servicios sanitarios de medicinas estética. La normativa desgrana los aspectos que han de cumplir los centros:

  • Autorizaciones
  • Publicidad
  • Estructura de las instalaciones comunes
  • Servicio de medicina estética integrado en una organización no sanitaria
  • Instalaciones específicas para la aplicación de láser o Luz Pulsada Intensa (IPL) de uso médico
  • Equipamiento
  • Identificación y registro de pacientes
  • Información clínica
  • Registro de la actividad en la que se administre toxina botulínica y en la que se utilicen implantes de relleno
  • registro de la actividad con tecnología láser o Luz Pulsada Intensa (IPL) de uso médico
  • Registro de la actividad de esterilización
  • Inventario y mantenimiento del equipamiento electromédico
  • Protocolos
  • Dirección técnica y personal sanitario
  • Formación específica para la actividad con láser o Luz Pulsada Intensa (IPL) de uso médico

Plazos

La Orden establece diferentes plazos

Consulta aquí la Guía de funcionamiento de la unidad asistencial de medicina estética.

Para más información consulta con la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos:

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