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Los Colegios de Médicos podrán negociar convenios colectivos para los médicos en ejercicio libre sin asalariados
La Comisión Europea, órgano que ostenta el poder ejecutivo y la iniciativa legislativa en la Unión Europea, ha publicado, en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de septiembre de 2022, las directrices sobre la aplicación del derecho de la competencia de la Unión Europea a los convenios colectivos relativos a las condiciones laborales de las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados.
Estas Directrices, desde un punto de vista jurídico, aparentan cierta contradicción, en cuanto que aplica conceptos propios de la normativa laboral a los profesionales libres, también llamados autónomos, pero en cambio es una solución absolutamente certera para ayudar a resolver las dificultades que tienen los médicos profesionales libres en influenciar en sus condiciones de trabajo (incluida remuneración), ya que como recoge el texto de la Comisión, se encuentran en una posición negociadora débil frente a su contraparte, que en el caso de los médicos son las compañías de seguro de salud y los grupos hospitalarios.
En el caso de los médicos, aquellos que trabajen por cuenta propia sin asalariados a su cargo, a los que excepciona de una de las más importantes restricciones de la normativa sobre competencia y les permite la negociación colectiva para todos los aspectos relacionados con su desarrollo profesional, incluido remuneración. Concretamente, los excepciona de la prohibición de acuerdos entre empresas para fijar precios, contenida en el artículo 101 del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE).
Con esta directriz se elimina el temor a sanciones de competencia por intentar negociar precios de forma colectiva, es más, reconoce el derecho a establecer convenios colectivos que hasta ahora eran exclusivos para relaciones laborales.
Además, señala que las negociaciones colectivas se podrán llevar a través de los interlocutores sociales que representen a un grupo de personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados, que desde luego en el caso de los médicos corresponde a los colegios de médicos, en virtud de la representación que les otorga nuestro ordenamiento jurídico.
En cuanto a los modelos de remuneración, ya existen bases sólidas, como son las órdenes que establecen los precios públicos de los servicios sanitarios en las distintas Comunidades Autónomas. Por ejemplo, en Andalucía la Orden de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de servicios sanitarios prestados por centros dependientes del Sistema Sanitarios Públicos en Andalucía, en la que se establecían ya unos honorarios mínimos que cuadriplicaban, hace 17 años, los que actualmente abonan las compañías a los médicos, y que según la exposición de motivos de la propia Orden, son precios mínimos para cubrir costes, lo que determina un punto de partida para acuerdos que promuevan la libre competencia y posibiliten el desarrollo de una economía social de mercado competitiva y el progreso social, evitando prácticas por las que los agentes intermediarios sigan pagando por debajo de mercado sin ningún dialogo social ni negociación colectiva.