Asesoría Jurídica, Noticias, Revista Málaga 161
Los médicos, únicos profesionales sanitarios capacitados para medicina estética
La Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos recuerda que los médicos son los únicos profesionales sanitarios capacitados para hacer tratamientos de medicina estética. Así lo reconoce una sentencia del Tribunal Supremo ante una resolución del Consejo General de Enfermería que fue impugnada. El Supremo desautorizó al máximo órgano de Enfermería y les recordó, mediante la sentencia, que no pueden realizar estas prácticas.
Ante una consulta reciente de una médica perteneciente al Colegio de Médicos de Málaga (Commálaga) relativa a si un profesional de la Enfermería puede realizar tratamientos de medicina estética, la Asesoría Jurídica del Colegio recuerda que los únicos profesionales sanitarios capacitados para dichas prácticas son los médicos. Así lo estableció la sentencia número 653/2021 de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS).
Aunque la sentencia es de mayo del año 2021, el letrado de la Asesoría Jurídica, Antonio Moya, ha elaborado un informe tras la consulta de una colegiada. En el informe, recuerda que el inicio de estas prácticas tuvo su origen en la Resolución 19/2017, del Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería, que fue impugnada y recayó finalmente en el Tribunal Supremo, que desautorizó a los profesionales de Enfermería para realizar tratamientos de medicina estética.
La Ley de Colegios Profesionales 2/1974, establece que corresponde a estos ordenar la actividad profesional de sus colegiados, pero siempre dentro del ámbito de sus competencias. Sin embargo, los colegios profesionales no tienen competencias para legislar sobre las materias propias de cada profesión. Para ello, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, que es quien puede delimitar, y de hecho lo hace, las competencias y ámbito de actuación de las diferentes profesiones sanitarias.
Una vez interpuesto recurso contra la Resolución del Consejo de Enfermería -que se atribuía en su resolución unas competencias que no tenía- se dictó sentencia de 10 de mayo de 2021 del Tribunal Supremo, sección cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sentencia 653/2021, que anuló la Resolución del Consejo General de Enfermería y delimitó los actos propios de medicina estética que, aunque no está reconocida como especialidad, se atribuye a los profesionales de la medicina.
Como conclusión, el informe del letrado añade que «corresponde a los facultativos médicos licenciados en medicina la realización de tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar en las unidades asistenciales de Medicina Estética y Cirugía Estética. Todos los centros de medicina estética tienen la obligación de poner a disposición del paciente su número de registro sanitario, donde se indica si la clínica tiene U.48 y un médico responsable con la cualificación debidamente acreditada. La unidad asistencia U.48 es la licencia sanitaria que identifica la clínica como centro sanitario autorizado por el Ministerio y, en su caso, Consejería para el ejercicio de la Medicina Estética. La unidad asistencial de enfermería es la U.2, que indica que en dicha clínica el personal de Enfermería es responsable de desarrollar funciones y actividades propias de su titulación. Los enfermeros no pueden inyectar rellenos faciales (ácido hialurónico, hilos, PRP, etc.)».