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Objeción de conciencia de la Eutanasia: modificación normativa

  • 12.06.2025

La Asesoría Jurídica del Colegio informa que el pasado lunes 9 de Junio se ha publicado el Decreto 109/2025 que regula el  Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía, que ha venido a modificar el anterior decreto, con el fin de adecuarlo a la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la Eutanasia.

La letrada de la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos, Cristina Sarmiento, explica lo oportuno y necesario de esta modificación de la normativa que incluye un cambio en el modelo de adhesión a la objeción de conciencia «ante las interpretaciones erróneas y la confusión generada en algún caso con el decreto anterior, en cuanto a que parecía posible elegir objetar solo a la fase final del proceso y no a la fase deliberativa, o incluso de la existencia de opciones de objeción según la modalidad de la prestación, tal y como parecía deducirse del propio modelo de declaración».

Esta modificación del decreto aclara de forma definitiva el contenido de dicha declaración y establece de forma inequívoca que los profesionales que se acojan al derecho de objeción de conciencia a la eutanasia, por tratarse de una prestación incompatible con sus convicciones o creencias, no podrán participar en ninguna de las actuaciones del proceso eutanásico, con lo que no podrán ser médicos responsables ni médicos consultores.

En este sentido, el artículo que regula el contenido del Registro y alcance de la declaración de objeción introduce un nuevo aparado que lo prohíbe de forma expresa:

»Los profesionales que declaren su objeción no podrán participar en ninguna de las actuaciones del proceso eutanásico, con lo que no podrán ser médicos responsables ni médicos consultores, y tampoco miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, la objeción de conciencia no se extiende al resto de actuaciones sanitarias, asistenciales, de cuidados, administrativas, de información o de acompañamiento

Hay que recordar que no será objeto de inscripción en el Registro cuando la decisión de no realizar la prestación de ayuda para morir lo sea sólo para un supuesto concreto, si bien  el facultativo deberá manifestarlo anticipadamente y por escrito, a la persona responsable del centro sanitario donde se esté llevando a cabo el proceso.

Por otra parte, añade le abogada, «debemos incidir en que cualquier facultativo ante quien el paciente formule la solicitud de la prestación de la ayuda a morir, está obligado legalmente a ‘rubricarla’ y cursarla, aunque se haya declarado objetor, advirtiendo al solicitante en este sentido. A continuación, y con la mayor celeridad,  deberá derivar dicha solicitud al director o responsable de la Unidad,  quien deberá continuar con el procedimiento, designando al facultativo que habrá de asumir el papel de Médico Responsable».

Respecto al procedimiento de inscripción en el Registro, «es conveniente recordar que la declaración debe presentarse vía telemática, la cual se resolverá en el plazo de un mes, debiendo entenderse estimada transcurrido dicho plazo sin recibir una resolución expresa, quedando habilitado su ejercicio desde la fecha de presentación», puntualiza Sarmiento.

Para formalizar e inscribir la declaración de objeción a la eutanasia siga el tramite que se indica aquí.

Aquellos facultativos que ya se hubieran inscrito como objetores deben saber que dicha solicitud sigue siendo válida y eficaz para acreditar que ha manifestado su condición de objetor de forma anticipada, como exige la LORE. No es necesaria, por tanto, su convalidación tras la aprobación de este decreto.

 

 

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